¿Es obligatorio el uso de mascarillas en las comunidades?

11 de August, 2020

(ACTUALIZADO 10 AGOSTO)

En las comunidades de Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Andalucía junto a otras, ya es obligatorio el uso de la mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre, en cualquier lugar cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público aunque se pueda mantener la distancia de seguridad de 2 metros. Por lo tanto, es obligatorio llevarla en las zonas comunes de tu urbanización.

¿Quién tiene que usar la mascarilla obligatoria?

La mascarilla es obligatoria en espacios públicos para todas las personas mayores de 6 años en adelante, según informa la Orden Ministerial. Sin embargo, existen algunas excepciones:

  1. Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  2. Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.
  3. Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, como la ingesta de alimentos y bebidas.
  4. Causa de fuerza mayor.


De esta manera deberás llevar mascarilla siempre y aunque se pueda garantizar la distancia de 2 metros, en las zonas comunes cerradas:

  • Al entrar y al salir del portal
  • En la escalera, pasillos y vestíbulos
  • En el ascensor
  • Cuartos comunes de instalaciones
  • Espacios de uso común cuando se aperturen
  • En el garaje

En las zonas comunes al aire libre:

  • Pasos de acceso instalaciones deportivas abiertas
  • Jardines
  • Piscinas

¿Es obligatorio usar mascarilla para ir en bici o correr?

La respuesta es no, se podrá salir sin mascarilla sin ningún problema. El BOE no hace una referencia específica a la práctica deportiva, si bien es cierto que recoge cuatro excepciones que justificarían no usar la mascarilla. Concretamente en el tercer punto “Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de éstas, resulte incompatible el uso de la mascarilla”, es el que más se ajusta a la realidad del deportista. Y el cuarto. "Causas de fuerza mayor o situación de necesidad" es otro de los puntos, al que se acoge el deporte para quedar libre de mascarillas.

La redacción de la norma no es clara y puede generar confusión con respecto al ejercicio físico. A pesar de no hacer una alusión directa a la práctica deportiva, de una libre interpretación podría derivarse que es una actividad incompatible con el uso de las mascarillas teniendo en cuenta las excepciones mencionadas.

Además, su uso durante una actividad física moderada o intensa puede dificultar la respiración y poner en riesgo la salud del deportista, entendiendo así que es una actividad “incompatible” tal y como recoge la norma. 

¿Cuál es la sanción si no llevo mascarilla?

La multa por no cumplir esta norma y no hacer uso de la mascarilla asciende a 100 euros. Además de las mascarillas, será importante asimismo seguir teniendo precaución, con comportamientos como usar geles hidroalcohólicos, lavado de manos y evitar aglomeraciones, aun llevando material de protección.